La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la “sumisión a fuero”. Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.