A propósito de la nueva fecha para la sentencia del tribunal supremo sobre el IRPH, te dejamos los cuestionamientos al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, que va a llevar a pronunciarse al TC el próximo 21 de octubre de 2020. Sigue leyendo y conoce todo lo que debes saber sobre el IRPH y las cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
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Cuando se pronuncia el tribunal europeo sobre el IRPH
El pasado 3 de marzo de 2020, la justicia europea dictaminó que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir sobre las cuestiones sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios y las cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
Se convocó una nueva sesión en el pleno para debatir estas cuestiones el pasado 30 de septiembre de 2020, suspendiéndose debido a que el presidente de la Sala Primera debía guardar cuarentena. Fijándose una nueva fecha: el 21 de octubre de 2020, donde tendremos la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH.
Cláusulas abusivas hipotecas. ¿Cuáles son?
Las condiciones abusivas que afectan a quienes tienen préstamos referenciados al IRPH frente al Euribor, cláusulas suelo, entre otros. Te contamos qué pasa con el IRPH de las hipotecas.
Cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH se ven afectadas con un perjuicio total de 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin. Esto equivale a una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor. Este ha sido uno de los principales motivos por los cuales, los jueces españoles han vuelto a solicitar se aclare el fallo.
Los acuerdos transaccionales entre cliente y entidad financiera en cláusulas suelo con renuncia a acciones legales y rebaja de tipos de interés.
El cuestionamiento toma como base el fallo del del pasado 9 de julio del Tribunal de Luxemburgo, el cual sentenció que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
En esta misma línea, abrió la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente. Es decir, en caso de renuncia, debe proceder de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor.
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