Noticias inmobiliarias / 19 de septiembre de 2020

Plan Alquila Joven Madrid: Contratos de alquiler adaptados a las necesidades de los jóvenes madrileños

Isabel Díaz Ayuso anunció en la primera sesión del Debate del Estado de la Región, que se pondrá en marcha el Plan Alquila Joven Madrid, una extensión del Plan Alquila que desde su puesta en marcha en el año 2008 ha formalizado cerca de 100.000 contratos de alquiler, y que ha  beneficiado a más de 150.000 madrileños gracias a sus condiciones de seguridad.

Descarga gratis la guía para rentabilizar en el alquiler de tu casa

De todos los contratos tramitados a lo largo de los años, el 42% de los mismos han sido formalizados por inquilinos menores de 35 años. Con las nuevas medidas que implantará el Gobierno regional, el objetivo es superar ampliamente la barrera del 50%.

Plan Alquila Joven: El alquiler es la modalidad más utilizada por los jóvenes en la Comunidad de Madrid

Este Plan se adaptará a las necesidades específicas de los jóvenes madrileños, haciéndola aún más atractiva: el Plan Alquila Joven posibilitará, mediante un aval garantizado por la Comunidad de Madrid, un contrato de alquiler seguro, tanto para arrendadores como para arrendatarios. De esta manera se resuelve uno de los principales escollos de los jóvenes para acceder al mercado de alquiler, que es aportar un aval que garantice una mayor seguridad jurídica entre las dos partes.

Los datos del Plan Alquila durante el último año fijan un precio medio de la vivienda alquilada de 781 euros en los municipios de la Comunidad de Madrid y de 871 euros en la ciudad de Madrid. La superficie media de vivienda alquilada en la región es de 74 m2 con un número máximo de tres dormitorios, frente a los 60 m2 y 2 dormitorios en Madrid capital.

Requisitos Plan alquila: qué condiciones debes cumplir si quieres acceder a la ayuda

Acceder al Plan alquila joven Madrid es relativamente fácil, solo es necesario cumplir unos requisitos establecidos para el plan alquila muy sencillos: 

  • El inmueble debe desempeñar única y exclusivamente la función de vivienda habitual y permanente, durante todo el tiempo que dure el contrato y la solicitud de la ayuda. 
  • El arrendatario no debe tener ninguna otra vivienda en propiedad. 
  • El contrato de alquiler que formalice el arrendamiento de la vivienda debe utilizar el modelo incluido en el Anexo a la Orden 1/2008, de 15 de enero de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. 

La fianza de la vivienda que el arrendatario entrega al arrendador en el momento de la formalización del contrato debe depositarse en el IVIMA.

Si quieres alquilar una casa o poner tu casa en alquiler, contacta con nosotros.

¿Quieres vender o alquilar una casa?

Comunícate con nosotros al 689 92 20 08 o, si prefieres, regístrate para contactarte.

Los comentarios están cerrados.

Tu mejor inversión, nuestro compromiso

¿Necesitas más información?

Ponte en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada.
Contactar
WGI
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.