La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor del suelo en el que se sitúa una vivienda y se paga cuando dicha vivienda se vende. Como ya hemos comentado en artículos anteriores, para calcular el valor de la plusvalía municipal se recurre al valor catastral y dependerá del número de años que se tiene la casa en propiedad, del precio de adquisición y el precio de venta de la vivienda. Este impuesto es de obligado cumplimiento pero existen algunas excepciones. Sigue leyendo porque vamos a contarte en qué casos no se paga plusvalía.
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Cuando no se paga plusvalía en Madrid
Siempre que se produce la transmisión de una vivienda se debe pagar la plusvalía municipal pero el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid contempla algunas excepciones en las que no se paga plusvalía. Estas excepciones son:
- Cuando se vende un inmueble por un precio menor al que se compró.
- Cuando la vivienda se trasmite de cónyuges a una sociedad conyugal.
- Las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos, tras la nulidad matrimonial, separación o divorcio.
- Adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
- Retención o reserva del usufructo y extinción del citado derecho real.
- El incremento de valor que experimenten los terrenos considerados como rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Las operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad.
- En los casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación.
- En las operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
- Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
- Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.
Asimismo, están exentos del pago de la plusvalía municipal el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social, las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.
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