Quiero comprar una casa / 15 de febrero de 2022

Diferencias copia autorizada y copia simple: ¿Para qué sirven y por qué las necesito?

Tras la firma de una escritura de una vivienda, el comprador recibe un documento oficial que atestigua la propiedad de la vivienda y la hace legal, son la copia autorizada y la copia simple. Estos documentos son imprescindibles para realizar gestiones futuras con la vivienda, por lo que es muy importante obtenerlos y guardarlos, pero cuál es la diferencia entre ambos, para qué son útiles. Toma nota, porque en este artículo vamos a contarte las diferencias copia autorizada y copia simple.

Copia autorizada

La copia autorizada es un documento público firmado por el Notario que tiene el mismo valor y los mismos efectos que la escritura pública.

De hecho, cuando se registra la vivienda en el Registro de la Propiedad o Mercantil y en la Agencia Tributaria es necesario presentar ambos documentos: escritura pública y carta autorizada.

En concreto, la copia autorizada es una copia exacta de la escritura original, escrita en papel timbrado numerado pero en la que solo aparece la firma del notario y no la de las partes implicadas, pero como ya hemos dicho, tiene la misma validez ante la ley que la escritura pública.

Suprecio asciende a unos 3,005€ por folio y a partir del duodécimo folio se pagará la mitad de esta cantidad.

Copia simple

La copia simple no tiene el mismo valor que la autorizada, se trata de un documento meramente informativo y no lleva la firma del Notario.

Esta copia acompaña a la copia autorizada al presentarla en el Registro de la Propiedad o la Administración Tributaria, pero solas no tienen validez legal. Suelen ser útiles para presentarlos en Hacienda a la hora de abonar los impuestos correspondientes.

Su precio es de 0,601€ por folio, aunque el valor puede variar en función de la antigüedad del documento.

Dónde se solicita la copia simple y la copia autorizada

Todas las personas que están implicadas en una compra venta de una vivienda tienen derecho a pedir dichas copias y su entrega se lleva a cabo tras realizar el documento notarial. Aunque, es cierto, que en algunas ocasiones pueden pedirse a posteriori por pérdida o necesidad de más copias.

Para solicitar tanto la copia simple como la copia autorizada, la escritura debe estar en el Archivo General de Protocolos Notariales o en el notario correspondiente. Una vez tenemos esta información, imprescindible para poder solicitar las copias, estas se solicitan al notario, ya sea el mismo que realizó la firma de la escritura en el caso de que siga activo o al Archivo General de Protocolos Notariales, si no podemos acudir al mismo notario.

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